Propuesta de Ley Celíaca. Preguntas frecuentes


Son preguntas formuladas en facebook, sobre la recogida de firmas:


¿Que significa Fedatario?

No existe federatario y tampoco fedetario. Correctamente se dice fedatario y significa: Persona que da fé pública.

Fedatario es la persona que se encargará de un determinado número los pliegos oficiales de firmas. Para ello tendrá que rellenar y firmar una declaración jurada que nos hará llegar junto con una copia de su DNI.

Necesitaremos esta imprescindible ayuda así que es importantísimo que nos impliquemos y asumamos esta responsabilidad, para asegurar una gran cantidad de firmas.


¿Quién puede ser fedatario?

Podrán adquirir la condición de fedatarios los ciudadanos españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas Electorales provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.


¿Qué tiene que hacer un fedatario?

a) Hacerse cargo de un número de pliegos para la recogida de firmas. Hasta su devolución, el fedatario debe velar para que los pliegos no se pierdan y no se estropeen.

b) Buscar personas dispuestas a apoyar la Iniciativa Legislativa Popular y recoger sus firmas en el pliego oficial, junto con todos los datos que figuran en el mismo.

c) Comprobar y dar fe de la identidad de la persona que firma.

d) Firmar la diligencia que consta al final del pliego, una vez que concluya la recogida de firmas, haciendo constar el número de firmas recogidas y la fecha de finalización del pliego.

e) A medida que los pliegos se vayan concluyendo firmados, devolverlos a la plataforma por la Ley celíaca


¿El fedatario tiene que ser una persona física?

Sí.

El primer paso para constituirse en fedatario es la firma de una Declaración Jurada, cuyo modelo proporcionará la plataforma por la Ley celíaca.


¿Qué le ocurre a un fedatario si ha incumplido el procedimiento?

La pregunta se debe concretar porque: ¿Cómo se puede incumplir el procedimiento?. Se me ocurren algunas opciones:

a. Si el fedatario descubre que no puede ó no quiere, por los motivos que sean, seguir con su responsabilidad: En este caso comunica su decisión a la comisión promotora y devuelve los pliegos.

b. Si el fedatario pierde ó se le estropean los pliegos: No temas, no incurres en ninguna responsabilidad penal. Simplemente deberás incluir una nota cuando devuelvas los pliegos avisando de este hecho. Debes tener en cuenta que se controlan el número de pliegos.

c. Si falsifica pliegos ó firmas: deberá responder penalmente.


¿Las hojas son exclusivas del fedatario, es decir, se pueden repartir, con el fin de conseguir más firmas?

Las hojas son del fedatario sin bien éste puede ser ayudado por personas de su confianza a quienes dirigirá y controlará para la recogida correcta de firmas y control de los pliegos.


¿Sirve cualquier hoja para firmar?

NO.

Se firma en pliegos que deben reunir unos requisitos y serán enumerados y sellados por la Junta Electoral.

No se pueden fotocopiar los pliegos.


¿Quién puede firmar?

Los firmantes deben estar censados en España. Deben poner nombre y apellidos, DNI, municipio donde están censados y firma.


¿Hay que ser mayor de edad?

Sí. Art. 12 de la Constitución.


¿Hay que ser celíaco para firmar?

No es necesario ser celíaco para firmar. No son/somos los únicos que necesitamos la Ley celíaca. El problema sanitario lo sufre el celíaco pero no olvidemos que, además, deriva un problema social muy grave que afecta a todos cuántos le rodean, especialmente las familias.


¿Se puede firmar en una Comunidad o ciudad dónde no estemos censados?

Sí. No obstante sería interesante comunicarlo al fedatario por si considera necesario utilizar otro pliego distinto para recoger esta firma.


¿Debo firmar con la dirección que indica mi DNI o la dirección dónde estoy censado?

Debe indicar el municipio donde está censado.


¿Se pueden recoger firmas digitales? ¿En qué consisten esas firmas digitales? ¿Dónde se debe acudir?

Se contempla en la Ley la posibilidad de recogida de firmas digitales en apoyo a la ILP.

Hay dos posibilidades:

Firma mediante certificado digital que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Con DNI electrónico y lector en su ordenador

Ambas opciones os las he enlazado con las páginas oficiales donde se facilita la información necesaria de cómo pueden utilizarse.

No obstante, tenemos en estudio el apoyo informático que requeriremos para enlazar la firma con la ILP y que sea legalmente aceptada.

¿Qué plazo vamos a tener para una vez firmados, entregar dichas firmas?

Tenemos 9 meses desde que se inicia la recogida de firmas para conseguir las 500.000 firmas necesarias y su entrega ante la Junta Electoral.


¿Qué datos debe poner el que firma?

Nombre y apellidos,

Número del DNI

Municipio donde está censado

Firma y rúbrica



¿El nombre debe coincidir exactamente con el del DNI?

Sí. No valen diminutivos ó nombres de pila.


¿Vale una firma a lápiz o en bolígrafo de cualquier color?

No se aceptará lápiz por su riesgo de borrado.

Hay colores de bolígrafos que hacen difícil la lectura.

Debemos utilizar el azul ó el negro.



¿Qué pasa si se descubre que alguien ha firmado varias veces?

Sólo se contabilizará una firma y las demás serán nulas. No se hace ningún favor con esta ocurrencia.



¿Se puede tachar una firma de la hoja?


No se debe. Si se tacha una firma, si se usa tipp-ex, si se hace un dibujito sobre una firma ésta no se puede autenticar ni contabilizar.

Será firma nula.

Si hay una firma tachada, manchada ó cualquier circunstancia que anule dicha firma, entonces, deberá firmar de nuevo esa persona.


¿Se puede subvencionar o quién puede subvencionar los gastos que deriven la recogida de firmas?

Los gastos imprescindibles son:

Los derivados para la creación de la Comisión Promotora.
Los derivados para nombramientos de Fedatarios.
Pliegos para la recogida de firmas.
Envíos de pliegos por toda la geografía Española.

No imprescindibles pero sí necesarios:

Propaganda
Movilizaciones
Folletos


Todos corren a cargo del Parlamento que los resarcirá al final de todo el proceso, con un límite de 300.000.-€ y siempre que sean debidamente justificados y anotados en un libro de contabilidad.

Es obvio que necesitamos financiación previa y apoyo económico para poner en marcha la iniciativa y sostenerla durante todo el proceso.



Nos gustaría que os pusiérais en contacto con nosotros para optar a cualquier forma de colaboración.
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